Artículo 10.- En el Distrito Federal queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares:
I. En todos los espacios cerrados de acceso al público, oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas;
II. En elevadores y escaleras interiores de cualquier edificación;
III. En los establecimientos particulares y públicos en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios;
IV En las oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal y de los Órganos Autónomos del Distrito Federal, oficinas, juzgados o instalaciones del Órgano Judicial, y oficinas administrativas, auditorios, módulos de atención, comisiones o salas de juntas del Órgano Legislativo del Distrito Federal;
V. En hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza;
VI En unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes;
VII Bibliotecas Públicas, Hemerotecas o Museos;
VIII Instalaciones deportivas;
IX. En centros de educación inicial, básica, media superior y superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios salones de clase, pasillos y sanitarios;
X. En los cines, teatros, auditorios y todos los espacios cerrados en donde se presenten espectáculos de acceso público;
X Bis.- En los establecimientos mercantiles dedicados al hospedaje, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley;
X Ter.- En los establecimientos mercantiles y espacios cerrados donde se expendan al público alimentos y bebidas para su consumo en el lugar;
XI. En los vehículos de transporte público de pasajeros, urbano, suburbano incluyendo taxis, que circulen en el Distrito Federal;
XII En los vehículos de transporte escolar o transporte de personal; y
XIII. En espacios cerrados de trabajo y en sitios de concurrencia colectiva; y
XIV. En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud.
Prácticamente se prohibe fumar en todos los lugares públicos cerrados, poco faltó para que también prohibieran fumar en los domicilios particulares, esta ley si bien defiende los derechos de los no fumadores, atenta contra los de los fumadores, puesto que se les está negando la libertad de fumar en espacios cerrados.
Si hay establecimientos 100% libres de humo de tabaco, deberían de permitir la creación de lugares para los fumadores, y que muestren una leyenda como la siguiente:
"Este es un lugar reservado para fumadores, se recomienda a las personas no fumadoras que entren bajo su propio riesgo, a sabiendas de que no hay espacios para no fumadores"
...El propietario o titular del establecimiento mercantil, oficina, industria o empresa, o su personal, deberá exhortar, a quien se encuentre fumando, a que se abstenga de hacerlo; en caso de negativa se le invitará a abandonar las instalaciones; si el infractor se resiste a dar cumplimiento al exhorto, el titular o sus dependientes solicitarán el auxilio de algún policía, a efecto de que ponga al infractor a disposición del juez cívico competente...
Y si realmente quieren una protección a los no fumadores, ya saben por eso del humo y el daño a los pulmones; entonces deberían de crear una ley anti-emisión de contaminantes vehiculares, donde exprese que saldrán de circulación automóviles que emitan cierta cantidad de contaminantes, e invitar a los que de plano sus autos no tengan remedio, a retirarlos del tránsito vehicular; y creo que muchos taxistas y microbuseros estarían muy inconformes con esa ley.
Si nos ponemos en los zapatos de un empresario restaurantero, nos daremos cuenta, a futuro, que las ventas comenzarán a bajar, no tanto como se está diciendo, pero si bajarán, porque uno no puede imaginarse ir a tomar el café con sus amistades sin un buen cigarrito. Y que decir de los salones de fiestas,´prácticamente se quedarán vacíos por algunos minutos. Y lo mismo pasará con antros, bares, cantinas, etc. y que pasará con aquellos clientes que con el pretexto de salir a fumarse un cigarro, salgan del establecimiento y emprendan la graciosa y muy famosa huida, también ahí el gobierno del DF debe proveer seguridad a los dueños de esos lugares, para evitar este tipo de situaciones.
También otro sector que se ve afectado, es la industria tabacalera, y que decir de los agricultores que se encargan de la siembre y posterior cosecha del tabaco, puesto que al bajar las ventas de cigarros, bajará la demanda de tabaco con los agricultores, lo que generará más pobreza en el campo.
Esperemos que esto no se convierta en una "cacería" de fumadores, y le den su espacio a la gente que no puede estar sin su amado cigarro.
Francisco Ramírez
MexCdMTlpn Abril 03 2008
op. cit. "Decreto de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal" - PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2004
No seas mala onda [por no decir mal pedo] y si vas a utilizar este texto avisale al autor porque en internet el CopyRight se lo pasan por el arco del triunfo, asi que ayudalo a crecer como escritor y no "piraties"... porfa! Y si sabes de alguien que esté interesado en darle una columna [no vertebral eh!] avisale también.
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